Preferentes, Subordinadas, Cláusulas suelo, y ahora faltaba la confirmación oficial de MANIPULACIÓN DEL EURIBOR. Se están cubriendo de gloria, y les van a interponer muchas demandas. Yo ya estoy preparando el Suplico:
SOBRE LA NULIDAD DE LA CLAUSULAS DE INTERESES referenciadas al índice Euribor, declare:
1. Que la manipulación operada por las diferentes entidades bancarias sobre el índice Euribor hace que el mismo sea absolutamente inaplicable a mi mandante, debiéndose declarar las clausulas Tercera Bis y Sexta del contrato de préstamo de constante referencia como clausulas abusivas y, no siendo posible la integración del contrato, se declare la plena eficacia del mismo y la inexistencia de intereses en el préstamo hipotecario de constante referencia.
2. SUBSIDIARIAMENTE y para el hipotético caso de que el Juzgador no considere que deben ser declaradas abusivas las citadas clausulas relativas a los intereses tanto ordinarios como de demora, declare:
2.1. Que la inexistencia de operaciones sobre las que ha sido calculado el índice Euribor hace que el valor medio de las mismas no pueda ser mas que CERO
2.2. Que, habiéndose pactado entre las partes que el interés correspondiente a la escritura suscrita entre la actora y la entidad otorgante del préstamo mediante la escritura suscrita ante el Notario Don xxxxxxxxxx con el nº xxxx de su protocolo, es de el índice Euribor mas un diferencial de 1,20 puntos, el interés de dicho préstamo hay que fijarlo en dicho diferencial exclusivamente, (clausula Tercera Bis), y en el 2,4 a partir de la escritura de novación.
2.3. Que se condene a la entidad ejecutante a la aplicación de la totalidad de cantidades pagadas por mi mandante al interés establecido del 1,20% y 2,4% respectivamente
2.4. Que habiéndose pactado un interés de demora equivalente a adicionar seis enteros al interés pactado y siendo éste del 2,4%, se establezca que el interés de demora de la escritura de préstamo hipotecario de constante referencia queda fijado en un 8,40% (clausula Sexta)
Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada, por ser procedente.
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