Varias son los motivos que pueden ser los causantes de una «revisión» en profundidad de los términos en los que nos comprometimos en un contrato. Los más renombrados últimamente son los de vicio en el consentimiento, por error esencial y excusable en la comprensión de productos financieros de alto riesgo, como han sido los Swaps, las Participaciones Preferentes y las Obligaciones Subordinadas. siendo objeto de demandas de nulidad contractual.
Además de analizar los elementos esenciales del contrato (consentimiento, objeto y causa), y si en alguno de ellos, existe algún vicio por error, dolo, falsedad de la causa, o haber sido realizado por violencia o intimidación con el fin de conseguir su nulidad, existe por ley varios motivos que pueden alegarse para rescindir un contrato, son los contemplados en los artículos 1290 a 1299 Cc. Pero lo que aquí quiero resaltar, es la posibilidad que existe en nuestro sistema de derecho por admisión de la jurisprudencia, de ciertos medios de corrección de la frustración económica del contrato y siempre que sea admitida la influencia de los cambios imprevistos sobre la posibilidad de la resolución del vínculo o, especialmente, la modificación equitativa de su contenido. Me estoy refiriendo a la cláusula «rebus sic stantibus». Y su diferencia con la regla «pacta sunt servanda».
Pacta sunt servanda: Los Pactos deben ser observados. Regla jurídica que enseña que lo estipulado por las partes, ya verbalmente, ya por escrito, debe ser fielmente guardado y cumplido.
Rebus sic stantibus: «estando así las cosas». Las estipulaciones establecidas en los contratos lo son habida cuenta de las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, esto es, que cualquier alteración sustancial de las mismas puede dar lugar a la modificación de aquellas estipulaciones.
Hace algunos años, un «compañero» abogado me enseño con hechos, la gran diferencia que existe entre los principios jurídicos «pacta sunt servanda» y «rebus sic stantibus». Firmamos un contrato entre dos mercantiles que eran clientes de cada uno de nosotros. Ya en el momento de firmar el contrato, se las dio de profesor explicando a la audiencia lo importante de las cláusulas contractuales por los principios de derecho «pacta sunt servanda» y «rebus sic stantibus», teniendo en todo momento una clara prepotencia que ocultaba su inseguridad en la materia urbanística que era objeto contractual. El hecho que ocurrió posteriormente a la firma del contrato, fue el incumplimiento contractual por parte de su cliente, en la compraventa del suelo urbanizable programado objeto de aquel contrato, y en su contestación extrajudicial, me recordó la cláusula «rebus sic stantibus» instruyéndome de los principios generales del derecho, si no quería hacer el ridículo en el Tribunal, extremo éste que no se produjo, pues su cliente se buscó otro abogado, y se llegó a un acuerdo, debido a que el nuevo compañero abogado, sí que sabía la diferencia entre las dos cláusulas, y era exigible el contrato por el principio «pacta sunt servanda», pues aquella cláusula tan alegada por el antiguo «compañero» no se podía aplicar.
Recientemente el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en fecha 27 de noviembre de 2013, que viene a recordarme aquel evento profesional, aclarando que «para que sea aplicable esa técnica de resolución o de revisión del contrato (cláusula «rebus sic stantibus»), se exige, entre otras condiciones – y como señaló la sentencia de 23 de abril de 1991 – que la alteración de las circunstancias resulte imprevisible, lo que no acontece cuando la incertidumbre constituye la base determinante de la regulación contractual. Y esto último es lo que aconteció en el caso, a la vista de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, conforme a la que la recurrente conocía, al contratar, la indefinición de la situación urbanística de la finca y, al regular las condiciones por las que la opción sería onerosa, no introdujo ninguna previsión acomodada al desenvolvimiento futuro de aquella».
Para cambiar un contrato por la cláusula «rebus sic stantibus», debemos tener claro que el cambio tiene que ser relevante e imprevisible para no cumplir con lo pactado, pues todo contrato en principio es para cumplirse y si no quiere… consulte con un abogado.
Deja una respuesta