La Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, establece las disposiciones necesarias para la efectividad del principio de unidad de mercado en el territorio nacional, siendo su finalidad garantizar la integridad del orden económico y facilitar el aprovechamiento de economías de escala y alcance del mercadomediante el libre acceso, ejercicio y la expansión de las actividades económicas en todo el territorio nacional garantizando su adecuada supervisión.
Dado que la fragmentación del mercado nacional dificulta la competencia efectiva e impide aprovechar las economías de escala, el objetivo de la presente Ley es garantizar la unidad del mercado nacional español para crear un entorno más favorable a la competencia y a la inversión, facilitando que los agentes económicos puedan beneficiarse de las ganancias de una mayor dimensión en términos de productividad y costes, en favor de la creación de empleo y de crecimiento. Dicha unidad se fundamenta en la libre circulación y establecimiento de los operadores económicos, en la libre circulación de bienes y servicios por todo el territorio español y en la igualdad de las condiciones básicas de ejercicio de la actividad económica.
Se pretenden minimizar las distorsiones que puedan derivarse de nuestra organización administrativa territorial. Por ello, sin perjuicio de las competencias que en cada caso corresponden al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, se dota de eficacia en todo el territorio nacional a las decisiones tomadas por la autoridad competente de origen, basadas en un criterio de confianza mutua, y se aplican principios comunes, como el de eficacia, en todo el territorio nacional de las actuaciones administrativas en la libre iniciativa económica, lo que implica el reconocimiento implícito de actuaciones de las autoridades competentes de otras Administraciones Públicas.
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