Los ciudadanos tenemos el derecho de acceso electrónico a los servicios públicos, tal derecho se reconoció y codificó en la Ley 11/2007, de 22 de junio, en definitiva consagra el derecho a los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos.
Partiendo del espíritu de esta Ley, la Diputación de Valencia estableció un “proyecto pionero (en palabras de la propia Diputación – http://www.dival.es/content/sona-wi-fi) para el suministro, instalación, configuración y explotación de la mayor red inalámbrica de Europa. Bajo el nombre ‘Sona WiFi’, la Diputación persigue que los ciudadanos de los 265 municipios de la provincia tengan un mejor acceso a la sociedad de la información y a la administración electrónica, logrando así una ‘Provincia Gigaconectada’ con ciudades ‘Megaconectadas’”.
Este Macroproyecto se realizó y se sigue ejecutando mediante convenios particulares entre la Diputación de Valencia y cada uno de los Ayuntamientos de la provincia de Valencia que se adhieren a la Provincia Gigaconcectada.
En la actualidad, no se sabe cuántos Ayuntamientos están adheridos a dicho Proyecto, la única información que consta en la página web de Diputación es: “Sona Wifi ya es una realidad en los municipios de Alboraia, Xàtiva, Ontinyent, Cullera, Tavernes de Valldigna, Sagunt, Alzira, Ribarroja y Moncada, en los cuales ya ha entrado en servicio.
En cuanto al resto de poblaciones, y dada la complejidad del proyecto, la implantación de la red inalámbrica se va a estructurar en 3 fases diferenciadas, con el fin de que la totalidad de los municipios de la provincia de Valencia se puedan beneficiar del proyecto en un máximo de 3 años.
La primera de dichas fases engloba a 120 municipios y se prevé que finalice el próximo mes de noviembre . En la mayoría de tales municipios ya se han llevado a cabo replanteos e instalaciones de infraestructuras y equipamientos, de cara a finalizar con las actuaciones en las fechas planificadas y que el servicio se encuentre operativo en los plazos estimados.
La segunda fase cubrirá el resto de poblaciones, hasta las 265, estando previsto que puedan estar conectadas antes del mes de julio del año 2013.”
La cuestión es si un Ayuntamiento, o la Diputación de Valencia, por delegación, puede operar como un agente económico más en el mercado de las telecomunicaciones, e incluso si puede ofrecer Wifi gratuita sin distorsionar la libre competencia o vulnerar la normativa de defensa de la competencia.
En los años en que se aprobó el Proyecto “SONA LA DIPU, VALENCIA PROVINCIA WIFI”, era de aplicación la Ley 23/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, (en adelante, LGTEL), dicha normativa establecía que los Ayuntamientos no pueden convocar concursos públicos que tengan por finalidad formalizar contratos administrativos cuyo objeto sea la explotación de redes y/o la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas como si fuesen servicios públicos de su competencia; ya que dichas actividades (explotación de redes y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas) son servicios de interés general que se prestan en régimen de libre competencia cuya realización ha de respetar la normativa sectorial de telecomunicaciones, que exige que la intervención de la Administración no distorsione la competencia y fomente la neutralidad tecnológica.
Para la explotación de redes o la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas a terceros, el art. 6.2 LGTEL exige la notificación a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) previa al inicio de la actividad, a los efectos de su inscripción en el Registro de operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas.
Lo curioso de este asunto es que la propia Diputación, según consta en su página web, dice que “Junto con los servicios de autoprestación para los ayuntamientos y sedes municipales, el proyecto ‘Sona WiFi’ integra un apartado de servicios a ciudadanos y empresas cuyo objetivo es la eliminación de la brecha digital, garantizando la cohesión tecnológica y los principios de solidaridad y equilibrio entre todos los municipios de la Provincia de Valencia.
La gestión y explotación de este servicio lo lleva a cabo la operadora Eurona, empresa que por su trayectoria y vocación de investigación , ofrece garantías para aportar un servicio de alta calidad a un precio muy competitivo para el usuario final.” Y continua: “Gracias al despliegue de la red asociada a este proyecto los ciudadanos y empresas de toda la provincia de Valencia podrán acceder a servicios de Acceso a Internet de Banda Ancha y de Telefonía IP a precios altamente competitivos. Por otro lado, las infraestructuras implantadas permitirán que en el futuro se pueda incrementar la oferta de servicios de comunicaciones y de valor añadido”.
Por lo que se entiende que hubo licitación con el consiguiente concurso público, en contra de lo establecido en la normativa de telecomunicaciones aplicable a las fechas de la aprobación del Macroproyecto.
En Consulta realizada al “Consultor de los Ayuntamientos”, (LA LEY 1116/2011) se establecen una serie de criterios para los trámites que deben seguir los ayuntamientos en la implantación gratuita de red Wifi, y que en resumen aclara que un Ayuntamiento deberá, con anterioridad al inicio de las actividades de comunicaciones electrónicas, notificar a la CMT la red que pretende explotar y los servicios de comunicaciones electrónicas que tiene intención de prestar a terceros, si fuese él el titular de la red o el prestador de los servicios.
Respecto de la red de comunicaciones electrónicas que se pretende explotar, si el Ayuntamiento cede la misma a otra entidad para su explotación, también esta otra entidad deberá realizar la notificación prevista en el artículo 6.2 LGTEL.
En caso de que la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas a los ciudadanos la efectuase una entidad distinta al Ayuntamiento, sería únicamente esta otra entidad la obligada a notificar a la CMT el inicio de esa actividad en los términos del art. 6.2 LGTEL.
El art. 5 del Real Decreto 424/2005, de 15 de abril (QUE CONTINUA VIGENTE A FECHA DE HOY) (en adelante, Reglamento de Prestación de Servicios) recoge los requisitos necesarios para realizar la notificación fehaciente a la CMT de la intención de un interesado de comenzar la explotación de una red o la prestación de un servicio de comunicaciones electrónicas de modo que el mismo adquiera la condición de operador y pueda comenzar la prestación del servicio o la explotación de la red de comunicaciones electrónicas notificados
Ahora bien, el Reglamento de Prestación de Servicios contempla en su art. 4 una excepción al régimen general descrito, respecto a las entidades locales, para la prestación gratuita de servicios de comunicaciones electrónicas a sus ciudadanos, pero únicamente de forma transitoria. En concreto se señala que: «La prestación transitoria por las entidades locales a sus ciudadanos de servicios de comunicaciones electrónicas de interés general sin contraprestación económica precisará su comunicación previa a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Cuando ésta detecte que dicha prestación afecta al mercado, en función de la importancia de los servicios prestados, de la existencia en ese ámbito territorial de condiciones de mercado que permitan el acceso a dichos servicios o de la distorsión de la libre competencia, podrá imponer condiciones específicas a dichas entidades en la prestación de los servicios conforme al párrafo anterior».
De este modo, si la intención del Ayuntamiento fuese prestar servicios de comunicaciones electrónicas gratuitamente, deberá notificarlo previamente a la CMT, indicando la duración del periodo de gratuidad. En este supuesto, la CMT podría imponer, para la prestación de estos servicios, condiciones específicas a dicha entidad en función de la importancia de los servicios prestados, de la existencia en ese ámbito territorial de condiciones de mercado que permitan el acceso a dichos servicios o de la distorsión de la libre competencia.
Dicha comunicación a la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones, hoy integrada en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, debería de hacerse pública en las páginas web de los Ayuntamientos, para no vulnerar la libre competencia inspiradora de la Ley de Telecomunicaciones, tanto la anterior como la vigente.
Con la nueva normativa de telecomunicaciones establecida en la reciente Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, se introducen medidas dirigidas a facilitar el despliegue de redes y la prestación de servicios por parte de operadores, y en su artículo 9 se reconoce el derecho de todos los operadores a acceder en condiciones neutrales, objetivas, transparentes, equitativas y no discriminatorias a las infraestructuras utilizadas por los operadores controlados por las administraciones públicas, así como el derecho de uso compartido sobre dichas infraestructuras. Con la obligación para los titulares del dominio público de garantizar el acceso de todos los operadores al mismo en condiciones neutrales, objetivas, transparentes, equitativas y no discriminatorias (art. 30), sin que se pueda establecer un derecho preferente o exclusivo a favor de un operador determinado o de una red concreta de comunicaciones electrónicas. Cuestión problemática en la práctica con ciertas actuaciones municipales en favor del operador impuesto por la Diputación de Valencia, al establecer un derecho preferente o exclusivo a disponer de infraestructuras susceptibles de alojar redes públicas de comunicaciones electrónicas, de titularidad pública, contraviniendo la legislación vigente de telecomunicaciones.
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