Recientemente, he tenido la visita de varios clientes que coinciden en la reclamación por parte de una empresa suministradora de gas natural, de una cantidad de dinero por el suministro que nunca llegó a realizarse. La estrategia de dicha empresa consiste en contratar a varios despachos de abogados que reclaman la citada deuda, incluso reclamando la misma deuda por distintos despachos de abogados, y en periodos sucesivos de tiempo. Ante estos alardes de superioridad, os adjunto una carta modelo para responder a estos despachos de cobro de morosos:
Muy Sr Nuestro:
En virtud del escrito de fecha __________, en representación de su cliente ___________________________, mediante el cual se reclama un crédito por importe de ______ euros, correspondientes al suministro de _____________ del municipio de _____________, con Referencia ___________ y Cuenta Contrato ___________, a nombre de ______________, comunicarle lo siguiente:
NUNCA he tenido servicio de suministro de gas en mi domicilio sito en ____________del municipio de __________. Reiteradamente he puesto en conocimiento de su cliente la NO INSTALACIÓN del servicio. De hecho, ya les ha requerido para que comprueben que el consumo del gas es NULO, por no poder utilizar el servicio, y ello a consecuencia de NO TENER SERVICIO DE GAS, hasta que llegado el momento solicité la BAJA como “potencial” cliente, pues nunca pude disfrutar de los servicios que se ofertaron.
Nos parece totalmente fuera de lugar el requerimiento de deuda que nos indica, por todas las conversaciones que he tenido con la compañía de Gas, y el trato recibido como deudor, ni tan siquiera comprobar los extremos que reiteradamente les he comunicado y que pueden acreditarlo en cualquier momento que lo deseen.
Por tanto, se trata de deuda incierta, dudosa, no pacífica, e inexacta, pues ha sido fijada por la compañía de Gas sin haber prestado el servicio al que se comprometió, y por tanto, conforme a la doctrina sentada en la sentencia del Tribunal Supremo num. 13/2013, de 29 de enero , no son aptas para sustentar la inclusión legítima de los datos de mi cliente en un registro de morosos. Tal inclusión puede interpretarse como una presión para que acepte una reclamación de deuda con un fundamento que es, cuanto menos, dudoso, y por una deuda que no puede calificarse como cierta, en el sentido de inequívoca.
La sentencia del Tribunal Supremo núm. 176/2013, de 6 marzo , realiza unas declaraciones que son pertinentes en el presente caso, del siguiente tenor:
“La inclusión en los registros de morosos no puede ser utilizada por las grandes empresas para buscar obtener el cobro de las cantidades que estiman pertinentes, amparándose en el temor al descrédito personal y menoscabo de su prestigio profesional y a la denegación del acceso al sistema crediticio que supone aparecer en un fichero de morosos, evitando con tal práctica los gastos que conllevaría la iniciación del correspondiente procedimiento judicial, muchas veces superior al importe de las deudas que reclaman”.
Por tanto, acudir a este método de presión representa en el caso que nos ocupa una intromisión ilegítima en el derecho al honor.
Si procede a la inclusión de mis datos personales en un registro de morosos, existirá una vulneración ilegítima del derecho al honor de mi persona, por lo que ejerceremos las debidas reclamaciones de daños y perjuicios, siendo además un consumidor al que la ley me confiere una especial protección. Si no recibimos comunicación por parte de uds en el plazo de 48 horas, procederemos a comunicar este incidente en la Agencia de Protección de Datos, para que procedan a comprobar la inclusión y el tratamiento de mis datos personales en la empresa ______________ y la utilización de los mismos que realiza su cliente.