Dice el refrán que “de bien nacido es ser agradecido”. Y en base a esa cultura de gratificación es costumbre en estas fechas de Navidad los regalos que las empresas hacen a sus clientes o proveedores para manifestarles su importancia dentro de la empresa, y así mismo, recibir regalos de otras empresas que también quieren agradecer nuestros productos o servicios prestados.
Ahora bien, tanto si eres empresario como empleado tienes que tener muy en cuenta el delito de “corrupción en los negocios”, del artículo 286 bis y siguientes del Código Penal con las importantes modificaciones a partir del 1 de julio de 2015 con la entrada en vigor de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre , del Código Penal.
El hecho de que un directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa, RECIBA, SOLICITE O ACEPTE, para él/ella o un familiar allegado, un “beneficio no justificado” (llámese regalo de navidad), con el fin de “favorecer indebidamente” a otro relacionado con los productos o servicios de la empresa, está regulado como delito.
Imaginemos que tengo una empresa, y me entero que mi “Director de Compras” está contratando un producto que necesitamos en nuestra fábrica a un proveedor que es más caro y nos ofrece menos calidad que otros que hay en el mercado. Y además, cada año por Navidad, existen regalos de jamones 5 jotas, cavas y demás comidas en restaurantes con estrellas michelín, cuyo destinario principalmente es mi Director de Compras y siempre patrocinado por el proveedor susodicho.
En este caso, también comete delito el proveedor, pues éste último es quien ofrece el regalo y obtiene un beneficio o ventaja no justificado (así lo determina el apartado 2, del artículo 286,bis del Código Penal).
La clave de la imputación del delito es la INTENCIÓN. El hecho de recibir el regalo de Navidad, no es lo esencial en este delito, sino que con dicho regalo existe una intención de ser favorecido, al ofrecer el regalo, y el otro sujeto tiene la intención de favorecer indebidamente al que le regala el jamón.
Esto no significa que ya no puedas recibir o entregar esos Regalos de Navidad a tus clientes o proveedores, pero sí con ciertos criterios de proporcionalidad y homogeneidad. Recuerdo que existe algún que otro despacho de abogados que tienen limitados las invitaciones de clientes a comidas en restaurantes por un precio limitado, todo lo que exceda de dicho importe lo tiene que pagar el abogado, pues no se considera regalo a efectos internos del despacho.
Para prevenir personalmente estos delitos en el seno de la empresa, además de dar unas instrucciones de qué son regalos de navidad con una debida proporcionalidad u homogeneidad, lo recomendable y conveniente es realizar un COMPLIANCE PENAL, para además de hacer un análisis de las conductas de la empresa con todos los delitos que existen en el vigente Código Penal, también poder “salvar” de responsabilidad penal a la propia empresa, pues es el único requisito admitido en el Código Penal, el tener el COMPLIANCE PENAL para poder exonerar a la empresa como responsable también de dicho delito de “corrupción en los negocios”.
Si quieres continuar ofreciendo o recibiendo regalos de Navidad, pero no quieres incurrir en ningún delito penal, ni tú ni la empresa, sólo tienes que pedir asesoramiento y por lo menos, te comerás el jamón a gusto.
Bueno saberlo Enric…Gracias.
Gracias a vosotros. La verdad que nadie se imagina con el nombre del delito «corrupción en los negocios» se esté hablando de unos regalos de Navidad….