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Enrique Carbonell

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6 mayo, 2016 By Enrique Carbonell | Abogados Deja un comentario

EL DERECHO CIVIL VALENCIANO QUE TENEMOS.

Hoy viernes, día seis de mayo de 2.016, se ha publicado la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional, dictada el veintiocho de abril de 2.016. Aquí os dejo el enlace de la sentencia.

Esta sentencia da al traste con el Régimen Económico de la Comunidad Valenciana que se legisló en el año 2008 con la Ley de la Comunidad Valenciana 10/2007, de 20 de marzo, que establecía, entre otros, el régimen de separación de bienes sin tener que acudir al Notario para realizar las famosas «capitulaciones matrimoniales».

La cuestión no es política, en el sentido de que su dictamen haya apoyado a un partido político o a otro de distinta ideología, pues estamos hablando de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma Valenciana para legislar en materia de derecho civil. Estamos hablando de la capacidad que tiene nuestra Comunidad Autónoma para legislar en materia civil en relación a la conservación, desarrollo y modificación del Derecho civil foral valenciano.

De entrada hay que remarcar que la Comunidad Autónoma Valenciana tiene competencia legislativa en materia de derecho civil valenciano, pero dicha competencia «debe ejercerse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.8 CE, es decir, con la finalidad de conservar, modificar o desarrollar las normas legales o consuetudinarias que formen parten de su acervo jurídico a la entrada en vigor de la CE». Así lo afirma el Tribunal Constitucional: «indudablemente posee competencia» para legislar sus costumbres, por lo que la cuestión que debe determinarse es «si las instituciones jurídicas que (la ley de Régimen Económico Valenciano) pretende convertir en norma legal, es decir, en derecho estricto legislado, pertenecen o no a su derecho consuetudinario».

Por tanto, el meollo de la cuestión es saber qué reglas se han ido estableciendo a través del tiempo y que son propias de nuestra tierra valenciana, y en tal sentido de propias, nos pertenecen como derecho consuetudinario, derecho civil foral o especial propio y previo a la Constitución. En ese carácter de propio y nuestro, es lo que la Constitución reconoce a nuestra Comunidad Autónoma para plasmar esas normas consuetudinarias en normas legales.

Ahora bien, el Tribunal Constitucional ha dicho que para afirmar la competencia de la Comunidad Valenciana en derecho civil propio, «no basta» la existencia de una «posible conexión entre los antiguos y derogados Furs del Reino de Valencia y las instituciones económico-matrimoniales reguladas en la Ley de Régimen Económico Valenciano», y añade que la prueba del derecho civil valenciano debe probarse en la «pervivencia de las costumbres» que habrían servido de «punto de conexión» para «legislar un régimen económico matrimonial propio, en uso de su competencia para conservarlo, desarrollarlo o modificarlo», y remarca el TC: «cuando se invocan normas consuetudinarias, el ordenamiento jurídico exige la prueba de su existencia, salvo que sean notorias, precisamente para distinguirlas de los meros usos sociales (…)».

Hay que probar esa costumbre, y aquí es donde me quedo más perplejo, ya que el Tribunal Constitucional dice expresamente: «A este respecto, a diferencia de lo sucedido con los arrendamientos históricos, no se ha acreditado la vigencia de tales costumbres, como le correspondía hacer de conformidad con nuestra doctrina. No se olvide que de acuerdo con el art. 1.3 del Código civil, dedicado a las «Fuentes del derecho», «(l)a costumbre sólo regirá…siempre que.. resulte probada». Es decir, no hemos acreditado que ese derecho civil valenciano propio de nuestra tierra es nuestro. Permítanme la expresión: TOMA YA.

Ahora resulta que, por no estar vigentes a la entrada en vigor de la Constitución, no podemos legislar lo que fueron nuestras leyes derogadas en 1.707. En otras palabras, si hubieran estado vigentes a la entrada en vigor de la Constitución, qué actualización o recuperación de derechos históricos habría habido, ninguno; pues no se puede recuperar algo que ya existe. Es totalmente incongruente.

No me canso de repetir que no es una cuestión política, es una cuestión de identidad, de costumbres, que otras Comunidades Autónomas, sí tienen, entre otras cosas porque nosotros por el Decreto de Nueva Planta promulgado el 29 de junio de 1.707 fueron extinguidos de raíz los fueros de Valencia y que nunca se recuperaron, a diferencia de lo ocurrido en otros territorios, y ahora nos encontramos en que los únicos derechos civiles valencianos que tenemos sean los vinculados a costumbres agrarias o pesqueras, además de los arrendamientos históricos, sin posibilidad de recuperar ninguno de los derechos que teníamos, por no estar vigentes a la entrada en vigor de la Constitución.

En cuanto a los efectos del fallo, el Tribunal declara que “no afectará a las situaciones jurídicas consolidadas». Tras la publicación de la sentencia, los valencianos “seguirán rigiéndose por el mismo régimen económico matrimonial que hubiera gobernado sus relaciones, salvo que su voluntad sea manifestada mediante las oportunas capitulaciones”; asimismo, se mantienen inalteradas las relaciones de los cónyuges con terceros.

En su voto particular, el Magistrado Xiol considera que debió desestimarse el recurso. En su opinión, no es contrario al art. 149.1.8 CE que el Estatuto de autonomía reconozca un sistema de Derecho privado foral, “aun cuando no estuviera vigente en el momento de la entrada en vigor de la Constitución, siempre que sea posible calificarlo como sistema de Derecho privado efectivamente vigente en el ámbito histórico, geográfico y sustantivo propio de los Derechos forales (…)”. Carecería de sentido, afirma, reconocer la posibilidad de actualizar los derechos históricos en el marco del Derecho privado “si no se entiende que puede referirse a sistemas no vigentes” en 1978, pues para los que se hallaban vigentes no cabe hablar de “actualización o recuperación” sino simplemente de “conservación”. Asimismo, sostiene que la doctrina constitucional no exige la existencia de “hipotéticos antecedentes consuetudinarios” sino una “posible relación de conexión” entre la ley impugnada y las instituciones reconocidas como forales.

He escrito este post en castellano, por si algún lector no saber el valenciano, pero no me resigno a escribir estas palabras en valenciano, del libro de la Sabiduría:

(LIB. DE LA SABIESA, 44.1) HONREM ALS VARONS GLORIOSOS..ALS GOVERNANTS EN LES SEUS FACULTATS…. ALS HOMENS DE VALOR GRAN…DOTATS DE PRUDENCIA..QUE DONAREN AL PRESENT POBLE NORMES JUSTISSIMES…

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Publicado en: Blog, Blog II Etiquetado como: Derecho civil valenciano

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