El pasado mes de Agosto, el periódico el Mundo, publicó varios artículos, aquí, aquí, aquí y aquí, a raíz de una inspección de la Agencia Tributaria realizada a la Diputación de Valencia, en base al proyecto de instalación de WiFi gratuita en los Ayuntamientos de toda la provincia de Valencia.
A parte de la frustración reiterada que supone un escándalo más de cargos públicos (que se tendrá que demostrar), lo interesante de este asunto es la fundamentación pública que existe detrás de este macroproyecto de instalación de red WiFi gratuita para toda la provincia de Valencia, en todos aquellos municipios de menos de 20.000 habitantes en relación con el negocio mercantil de las redes WiFi.
El gran objetivo que pretende la Administración Pública, es conseguir que todos los ciudadanos podamos tener acceso electrónico a los servicios públicos y relacionarnos vía electrónica con la Administración Pública sin necesidad de desplazarnos a ningún lugar.
Para conseguir dicho fin, es necesario que cualquier ciudadano disponga de conexión de internet para poder relacionarse con la Administración, y esa conexión de internet es la que se ofrece gratuitamente a los ciudadanos mediante el proyecto “Sona WiFi” de la Diputación.
Para ello, el Ayuntamiento o la Diputación, por delegación, debe de dar ese servicio a través de entidades o sociedades que tengan entre su objeto social o finalidad la instalación y explotación de redes o la prestación de comunicaciones electrónicas (art. 9.3 de la Ley General de Telecomunicaciones, en adelante, LGT).
Pero además, la misma LGT establece la obligación para los titulares del dominio público de garantizar el acceso de todos los operadores al mismo en condiciones neutrales, objetivas, transparentes, equitativas y no discriminatorias, sin que dicho acceso suponga un derecho preferente o exclusivo a favor de un operador determinado o de una red concreta de comunicaciones electrónicas (art. 30 de la LGT).
Estas son las dos condiciones en conflicto que la ley exige a la Administración para ofrecer al ciudadano red WiFi gratuita (existen otros requisitos establecidos en la Circular 1/2010, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se regulan las condiciones de explotación de redes y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas por las Administraciones Públicas, que no son objeto ahora de análisis). Este conflicto surge al tener que prestar el servicio por un tercero, empresa privada, que no puede tener exclusividad en la explotación, por lo tanto, el interés económico de dicha empresa no sé muy bien dónde puede estar.
Vayámonos al supuesto de hecho que tenemos en la actualidad en la provincia de Valencia, con este macroproyecto. Todos y cada uno de los Ayuntamientos que se han adherido a dicho proyecto tienen establecida un exclusividad con la empresa INDRA y NETLLAR, SL, durante un periodo de 10 años prorrogables por dos periodos de 5 años cada uno, hasta completar un total de 20 años, para que esta unión de empresas ofrezca internet gratis y ofrezcan con la banda ancha sobrante el servicio WiFi mediante el pago del mismo, y todo esto a cambio de que todas las infraestructuras y activos utilizados durante estos 20 años se transfieran a la Administración Pública al finalizar del contrato.
En resumen, la Diputación cumple con la legislación al no realizar directamente la prestación de servicio de WiFi gratuita, pero incumple la misma Ley al establecer un derecho preferente y exclusivo a favor de estas empresas frente al resto de operadores del mercado.
Al igual que en la Diputación de Valencia, la Diputación de Castellón ofrece WiFi gratuita mediante dos operadores IBERTIC y NETECK, por lo que vuelve a incidir en esa exclusividad en la prestación de ese servicio, que personalmente considero que debe de ser público. Un servicio municipal que debe prestar el Ayuntamiento bajo la figura de la empresa municipal que en muchos Ayuntamientos ya desarrollan actividades económicas, pues la libre competencia en una materia tan regulada a nivel europeo como son las telecomunicaciones, no admite ninguna exclusividad en la gestión de un servicio público.