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Enrique Carbonell

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2 noviembre, 2015 By Enrique Carbonell | Abogados 1 comentario

EL RUIDO DEL BOTELLÓN

No hace mucho, un amigo me comentaba el malestar reiterado que le produce cada fin de semana, los encuentros, ya habituales, de jóvenes que reunidos en torno a la música de los móviles o de los coches, se divierten pacíficamente tomando bebidas, con o sin alcohol.

Todos tienen derecho a divertirse, a reunirse, a disfrutar de su tiempo libre, pero con las limitaciones sociales que nos determina el Estado de Derecho en el que vivimos.

La exposición reiterada de personas a niveles elevados de ruido produce graves efectos sobre la salud. Así lo afirma la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 2003, STS nº 52/2003, haciendo referencia a datos de la Organización Mundial de la Salud, subrayando que la exposición reiterada no permanente durante un periodo no necesariamente superior a 9 meses, limitada a los fines de semana, así como la exposición a niveles de ruido entre 30 y 40 DBA durante 4 noches seguidas, puede causar afectaciones de tipo psicológico, trastornos en el sueño, despertares tempranos, estado de fatiga, cansancio, irritabilidad, disminución de la atención y concentración, pudiendo llegarse a brotes psicóticos o a la aparición de síntomas vegetativos tales como taquicardias, hipertermias, hiperfagia, cefaleas, gastralgias, e incremento en la sensación de hambre.

Además, dichas consecuencias son más graves en el caso de los niños, a los que puede producir trastornos en su conducta, así como en las mujeres embarazadas, a quienes puede interferir en su embarazo y originar un parto prematuro además de someter a estrés al feto.

Por lo tanto, en los supuestos de botellón, en los que se produce una contaminación acústica, que aún no siendo continuada y permanente, puede afectar gravemente a la salud de las personas, y en consecuencia, una disminución en la calidad de vida de los perjudicados. Estos derechos de los perjudicados podemos englobarlos en los derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española, en sus artículos 15 (derecho a la integridad física y moral), en el artículo 18.2 (inviolabilidad del domicilio, en el sentido de la necesidad de garantizar un espacio digno al individuo inmune a cualquier inmisión externa que perturbe su disfrute),  en el artículo 33 (derecho a la propiedad privada), el artículo 43 (derecho a la protección de la salud), el artículo 45 (derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona). Además de estos derechos constituciones, son de aplicación en el Estado Español, la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002 sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, así como en la Comunidad Valenciana, la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica, y en el ámbito estatal, la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

Ante tal protección contra la contaminación acústica, qué podemos hacer.

Podemos reclamar ante el ayuntamiento, por medio de escrito de denuncia por ruido del perjudicado, o si se prefiere, por la situación de urgencia, la denuncia puede realizarse ante la Policía Municipal, que realizará una visita de inspección en el momento.

Contra la resolución expresa o presunta de la Administración, se puede reclamar en vía judicial, en sede contencioso-administrativa, tanto por dichas resoluciones, como por la propia inactividad de la Administración, así como la reclamación de indemnización a la Administración por las consecuencias de sus acciones u omisiones.

Una última vía, es la demanda ante los tribunales de justicia, en vía civil, reclamando daños o perjuicios por culpa o negligencia, y si fuera en caso de grave riesgo para la salud, ante la jurisdicción penal.

Siempre está la opción de quejarse previamente al Síndic de Greuges, para que emita recomendaciones, sugerencias y recordatorios a la Administración Pública cuya inactividad se denuncia.

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Publicado en: Blog, Blog II Etiquetado como: Contaminación Acústica, Ruidos

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Comentarios

  1. Alberto Zubieta dice

    3 noviembre, 2015 a las 5:19 pm

    Muy oportuno este articulo Enric, en mi barrio, Gaianes, lo sufrimos todos los fines de semana ya que han tomado este parque como punto de concentración, con la consecuencia que a la mañana siguiente dejan la calle y el parque donde juegan los niños, hecho un desastre de basura y botellas. Tomo nota de tu recomendación….Gracias.

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