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Enrique Carbonell

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12 febrero, 2014 By Enrique Carbonell | Abogados 2 comentarios

FINANCIACIÓN POR «CROWDFUNDING»: DE EMPRENDEDORES A CANDIDATOS A PRIMARIAS.

Ayer leí en la prensa que uno de los candidatos a las primarias del PSPV va a financiar su campaña para ser elegido mediante “crowdfunding”.

Esta vía ha venido siendo utilizada para financiar pequeños proyectos de nuevos emprendedores, start-ups, etc… En la actualidad las oportunidades que tienen los emprendedores de acudir a la entidad bancaria y solicitar un préstamo para financiar su proyecto sin tener que hipotecar su vivienda (si la tiene) o la de sus familiares, además de avalar con todos sus bienes presentes y futuros toda su familia, es prácticamente complejo. Y aunque se lo concedieran resulta del todo inviable.

El gurú de Obama, Warren Buffett dice “If you can’t pay for it, don’t buy it, and first get yourself in the position to pay for anything”. Una simple regla de financiación que puede ser aplicable a la inversión en un proyecto empresarial que no se dispone del dinero suficiente para finalizarlo.

Pero la verdad, me ha sorprendido la iniciativa del Sr. Gaspar, adelantándose a su tiempo, y dando a conocer un instrumento de financiación que en nuestro país está naciendo con fuerza.

Pero la pregunta es para el pequeño inversor, qué rendimiento tiene mi dinero, cómo puedo reclamarlo o recuperarlo, que derechos tengo de participación en el proyecto, participo como socio o como prestamista, tiene derechos de prima mi aportación, se establece algún tipo de contrato especial para mi aportación. Todas estas cuestiones están siendo estudiadas por la Comunidad Económica Europea, habiendo celebrado en junio del año pasado un seminario para explorar las posibilidades del crowdfunding y estudiar cómo reducir sus riesgos. Fruto de ello, ha sido la realización de una consulta pública de la Comisión Europea de 11 de octubre de 2013 y La Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO, en sus, siglas en inglés) que recientemente ha publicado un informe con recomendaciones sobre protección de activos de los clientes, con el fin de mejorar la supervisión de los intermediarios que mantienen activos de sus clientes.

La Comisión del Mercado de Valores define el crowdfunding o financiación participativa como una nueva forma de financiación de empresas innovadoras (normalmente start-ups) mediante la captación de fondos del público a través de internet. Su característica más esencial es que, a través del portal de internet, puede dirigirse a un gran número de potenciales inversores (crowd) que realizan inversiones, normalmente de un importe no muy elevado.

Sitios web como Kickstarter o Indiegogo son algunos ejemplos de crowdfunding, donde los emprendedores pueden presentar sus proyectos al mundo y tener acceso a millones de personas que pueden optar en invertir pre-comprando un producto que crean en él asumiendo el riesgo de que este producto nunca llegue a ver la luz. Para entender mejor todo el proceso de crowdfunding recomiendo la lectura de Enrique Dans en este post.

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Publicado en: Blog, Blog II Etiquetado como: Crowdfunding

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Comentarios

  1. Alberto Zubieta dice

    12 febrero, 2014 a las 6:42 pm

    Muy interesante información, muy «ingeniosos» nuestros políticos.!!!

    Responder
    • Enrique Carbonell | Abogados dice

      12 febrero, 2014 a las 7:21 pm

      Lo cierto es que en EEUU funciona bastante bien para conseguir dinero. En Europa sólo Italia tiene una regulación legal para proteger al inversor y dotar de cierto orden a este nuevo tipo de financiación. Aquí en España, la oportunidad la tuvo el Gobierno con la promulgación de la mal llamada Ley de emprendedores, de dar cobertura a los pequeños nuevos empresarios para conseguir vías de financiación «alternativas» a las tradicionales (los amiguitos del poder: los banqueros), y sobre todo de los inversores que ahora son meros donantes con importantes trabas fiscales. Pero eso a los políticos no les importa, bueno como tu muy bien dices el «ingenio» está para recaudar dinero, eso sí les importa.

      Responder

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