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Enrique Carbonell

Advocat - Dret Administratiu i de l'Esport

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25 abril, 2014 By Enrique Carbonell | Abogados 3 comentarios

LA ADMINISTRACIÓN LOCAL: PORQUE LO DIGO YO Y PUNTO.

Una mañana cualquiera, recibes una notificación administrativa  de tu Ayuntamiento mediante la cual, se te conmina a presentar, en el plazo de 10 días, el Certificado de compatibilidad de la actividad de garaje con el planeamiento urbanístico, con las Ordenanzas Municipales relativas al mismo, así como el Proyecto de Actividad visado por el Colegio Oficial correspondiente. A esto se le llama Expediente de Legalización Urbanística.

Esta circunstancia no tendría mayor interés, de no ser porque desde el año 1988 tienes la cochera en propiedad, aparcas tu coche todos los días y te acuerdas de las maniobras que tenías que hacer con las sillitas de los nenes, las maletas y demás peripecias durante los 26 años que has estado utilizando tu cochera.

Pues bien, la realidad supera la ficción, tras una denuncia de un vecino (cabreado con el mundo) que se descuelga en el Ayuntamiento para instar a la Administración Local el cumplimiento de la ley a todos los ciudadanos, y especialmente a sus vecinos infractores durante 26 años, al utilizar un bajo de un edificio, que pese a tener un vado y entrar vehículos todos los días, él afirma que no tienen licencia de actividad para dicho uso, y al ser esta actividad calificada como ruidosa, nociva e insalubre, debería de tener su correspondiente licencia municipal de actividad.

El Ayuntamiento, bajo la pericia de sus funcionarios, pone la maquinaria administrativa en marcha, y después de comprobar que “parece” no le conste dicha licencia de actividad, ni corto ni perezoso, notifica al propietario del garaje la iniciación de un expediente de legalización de actividad e inmediatamente otro expediente sancionador por estar ejerciendo una actividad sin licencia, siendo ésta una infracción grave, que lleva aparejada una sanción pecuniaria de 3.000 €, y además el cierre inmediato de la cochera.

El propietario de la cochera, atónito, acude antes que al abogado, a la Casa del Pueblo a pedir explicaciones de esta meridiana estupidez. Después de esperar el tiempo estipulado por la costumbre del lugar, le atiende un amable funcionario para decirle que debe de acreditarse como propietario y que tiene un plazo de tiempo para presentar lo que le convenga.

Después de dicha experiencia con nuestro poderoso Ayuntamiento, visita a un abogado, o sea yo, para plantearme las siguientes cuestiones: ¿Cómo es posible que después de 26 años no tenga licencia de no sé qué…?;  ¿Si yo compré la cochera, no deberían haberle exigido al que la construyó si presentó esa licencia?; ¿Mañana vendrá la policía local a precintarme la cochera?; ¿me embargarán de la cuenta los 3.000 €?….. y muchas más que pueden imaginarse por la subida de tono de las mismas.

La Administración Local, y en general, los poderes públicos, no pueden obviar la legalidad ni la responsabilidad de hacer daño moral a sus ciudadanos; por ello, antes de iniciar un expediente, deben de comprobar todos los aspectos que pueden determinar una posible ilegalidad, más si nacen a raíz de una denuncia sin documentación, pues la licencia de actividad en este caso concreto,  se concedió en su día además de estar prescrita la sanción por infracción urbanística, y por supuesto, el que “parece” no existe una licencia de hace 26 años no vale el daño moral y los perjuicios irrogados a un ciudadano.

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Publicado en: Blog, Blog II Etiquetado como: Derecho Sancionador, Legalidad Urbanística

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Comentarios

  1. PASCUAL MARTINEZ dice

    29 abril, 2014 a las 10:51 am

    No entiendo una cosa, si se supone, que el hombre pagaba su correspondiente impuesto de paso de vehículos por la acera publica ( vado ) seria una aceptación por parte del consistorio del uso de dicha propiedad, si por el contrario no tenia su correspondiente vado pero en su día tampoco se solicito la licencia antes de su venta, veo un cumulo de irregularidades por parte del consistorio.

    Responder
    • Enrique Carbonell | Abogados dice

      29 abril, 2014 a las 5:06 pm

      En primer lugar, gracias por tu comentario, Pascual. Como bien dices hay algo que no encaja, por lo pronto el Ayuntamiento no puede alegar desconocimiento de que la actividad de garaje se está ejerciendo en dicho inmueble, pues durante 26 años se está cobrando una tasa por entrada y salida de vehículos. Esto viene muy bien para la prescripción de la infracción urbanística, y ello debido a que la Administración no puede alegar desconocimiento durante todo este periodo de tiempo, y ahora, tras una denuncia de un particular, ejercer todo el peso de la ley. No obstante, la tasa de vado es distinta a la licencia de actividad y nos adentraríamos en un berenjenal.

      De todo tu comentario destacaría el cúmulo de irregularidades, pues lo que se traslada al ciudadano es una enorme INSEGURIDAD JURÍDICA, que encima debe de demostrar que esta dentro de la legalidad con presiones económicas y medidas cautelares de cierre inmediato de la actividad. Es realmente increíble que inicien este tipo de procedimientos sin un previo análisis de la documentación aportada por el administrado, imponiendo multas y sanciones cautelares tan alegremente. La contestación a dicho expediente lleva aparejada indemnización de daños y perjuicios, a ver si aprenden.

      Responder
      • Enrique Carbonell dice

        2 abril, 2019 a las 7:45 am

        Al final el TSJ, después de un periplo de 5 años, nos ha dado la razón, y les ha condenado a indemnizar a los propietarios de las cocheras.

        Responder

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