Es curioso hasta dónde puede llegar el ánimo recaudatorio de la Administración.
Concretamente de la Administración Local, que después de más de 4 años, solicita el pago de un liquidación complementaria por regularización catastral.
Ya han sido varios clientes, a los cuales les ha llegado una notificación del municipio donde tengo el despacho, reclamándoles la liquidación complementaria del IBI de los años 2014-2015-2016 y 2017, en base a una Regularización Catastral lleva a cabo por la Dirección General Regional de Catastro por el año 2016, y ahora, en el año 2021, se despierta el ayuntamiento, hace un Decreto y empieza a notificar a diestro y siniestro a todos los perjudicados.
Tienen que saber, que sobre este asunto, ya ha habido una sentencia
La sentencia de 10 de diciembre de 2019 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Valencia considera que el procedimiento de gestión catastral no tiene naturaleza propiamente tributaria y, por ende, no interrumpe el plazo de prescripción para liquidar las cuotas tributarias del IBI, tras la regularización catastral llevada a cabo por la Dirección Regional del Catastro, razonando cuanto sigue:
«[…] Se alega por la Administración demandada que el Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo de gestión compartida, sin que puedan entenderse las actuaciones de una Administración independientes de la otra, ya que se encuentran íntimamente ligadas e interrelacionadas. Ahora bien, ello no supone que se encuentren conectadas en régimen de unidad, sino de dependencia, no pudiendo la Administración tributaria contradecir lo declarado por la Administración catastral; así, de entenderse que dicha relación implica que toda actuación catastral tiene naturaleza tributaria, quedaría abierto para los contribuyentes la posibilidad de impugnar en vía tributaria defectos de naturaleza catastral como el valor asignado, lo que, como sabemos, no está permitido.
Por ello, siendo que la liquidación efectuada correspondiente al año dos mil trece ha prescrito, por funcionamiento anormal de dicha Administración local, que en vez de realizarlo inmediatamente después de dicha notificación de alteración catastral en el mes de septiembre de dos mil dieciséis, la dilató y notificó pasado el veintiuno de enero del siguiente año, provocando la prescripción de la anualidad correspondiente al devengo acaecido con al menos cuatro años de antelación, procede la estimación parcial del recurso».
La representación procesal del Ayuntamiento de Valencia, presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo, contra la citada Sentencia del Juzgado de lo Contencioso nº 6 de Valencia, dictando el Tribunal Supremo Auto de fecha 22 de octubre de 2020, estimando la admisión del recurso de casación, e indicando la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia en:
“Determinar si la tramitación de un procedimiento de regularización catastral, que conlleva la modificación del valor catastral en virtud del cual se fija la base imponible del impuesto sobre bienes inmuebles, interrumpe o no el plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación de las cuotas de ese tributo”.