La historia comienza con un abogado «de barra», dedicado a vender cualquier cosa que le pase a su alcance y que se irroga la condición de “comercial” (con todos mis respetos a los que son comerciales). Personajes como éste suelen aparecer y florecer en épocas de crisis en las que el ingenio, el emprendedurismo, la inteligencia emocional y social, las ganas de salir de lo que denominan los que entienden “zona de confort”, se confunde con la rapiña, la astuta estafa, el “listo”, y todos aquellos que son herederos del tal inmortal español “el lazarillo de Tormes”.
Este astuto zorro del dinero ajeno, el Sr. “C.” (por aquello de la protección de datos), comprendió inmediatamente la necesidad imperiosa de las personas con dificultades económicas de solventar ciertos compromisos dinerarios sin tener liquidez para tal fin. Por ello, se brindó a realizar una especie de “ingeniería documental” , a semejanza de los grandes con la “ingeniería financiera”, mediante la cual emitía recibos falsos, con el consiguiente ingreso de dinero por parte del interviniente y el mediador, a saber, el Sr. “C”.
El argumento convincente que utilizaba el Sr. “C” pasaba por dar una apariencia de sapiencia jurídica en torno al tráfico mercantil, a lo que se considera delito por documento mercantil distinguiendo claramente las facturas con los recibos. Lo sorprendente es que haya tenido que llegar el Tribunal Supremo a esclarecer si los recibos falsos son delito de falsedad en documento mercantil. Así en su sentencia de fecha 29 de diciembre de 2014 proclama que “También son documentos mercantiles todas aquellas representaciones gráficas del pensamiento creadas con fines de preconstitución probatoria, destinadas a surtir efecto en el tráfico jurídico y que se refieran a contratos u obligaciones de naturaleza comercial; finalmente se incluye otro tipo de representaciones gráficas del pensamiento, las destinadas a acreditar la ejecución de dichos contratos como facturas y albaranes de entrega y otros semejantes (SSTS de 8 de mayo de 1997, seguida por otras muchas, y entre las más recientes 1753/2002; 1148/2004; 171/2006; 788/2006; 900/2006 o 1046/2009)”.
Así que, como dice el Tribunal Supremo, “los recibos falseados son documentos acreditativos del pago de una obligación de carácter comercial”, por lo que el Sr. “C”, pese a ser abogado “de barra” cometió delito de falsedad en documento mercantil.
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