Reza el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (TRLPEMM):
«La política de la Marina Mercante se dirigirá, en el marco de las competencias asignadas a la Administración General del Estado en el artículo 149.1 de la Constitución, a la consecución de los siguientes objetivos:
a) La tutela de la seguridad de la vida humana en la mar.
b) La tutela de la seguridad de la navegación marítima.
c) La tutela de la seguridad marítima.
d) La protección del medio ambiente marino.
e) La existencia de los servicios de transporte marítimo que demanden las necesidades del país.
f) El mantenimiento de las navegaciones de interés público».
g) La promoción de las autopistas del mar como modo alternativo y complementario al transporte de mercancías.
h) La promoción de la competencia en el transporte marítimo conforme a la clasificación de mercados de transporte que sea establecida por el Gobierno».
Atendiendo a dichos principios rectores y objetivos a conseguir, hoy se ha publicado el Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo. (consulta aquí)
Este Real Decreto viene a cumplir con el interés general de garantizar la seguridad marítima mediante los equipos de seguridad y de prevención de la contaminación destinados a ser embarcados en las embarcaciones de recreo. Estas embarcaciones de recreo son aquellas, con independencia de su medio de propulsión, que tengan una eslora comprendida entre 2,5 y 24 metros, proyectadas y destinadas para fines recreativos y deportivos, y que no transporten más de 12 pasajeros.
Quedan excluidas de esta normativa:
a) Los artefactos flotantes de recreo, entendiéndose por tales los siguientes: 1.º Piraguas, kayaks, canoas sin motor y otros artefactos flotantes sin propulsión mecánica. 2.º Patines con pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3,5 kW. 3.º Motos náuticas. 4.º Tablas a vela. 5.º Tablas deslizantes con motor. 6.º Instalaciones flotantes fondeadas. 7.º Otros ingenios similares a los descritos en los puntos anteriores que se utilicen para el ocio.
b) Las embarcaciones de regatas que tengan sus propias normas de construcción y que estén destinadas exclusivamente a la competición.
c) Las embarcaciones experimentales siempre que no se comercialicen en el mercado de la Unión Europea.
d) Los sumergibles, batiscafos y submarinos.
e) Los vehículos con colchón de aire.
f) Los hidroplaneadores.
g) Las embarcaciones históricas originales y las reproducciones individuales de embarcaciones históricas diseñadas antes de 1950, reconstruidas esencialmente con los materiales originales y denominados así por el fabricante.
h) Las embarcaciones que presenten características de índole innovadora, cuando se vean imposibilitadas para llevar a bordo el equipo de seguridad y prevención de la contaminación prescrito en este real decreto.
Así las cosas, los propietarios de las embarcaciones de recreo, o en su caso, los patrones de éstas, deben garantizar como mínimo que la embarcación esté siempre en condiciones de hacerse a la mar sin peligro para las personas que pueda haber a bordo, y que el número de personas a bordo no sea, en ningún caso, superior al número máximo de personas para la que esté autorizada la embarcación.
A tenor de las distintas zonas de navegación y categorías de diseño que se establecen en el Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, se establecen los equipos de salvamento y los equipos de navegación que deben tener en cuenta los propietarios de las embarcaciones de recreo, sometidas a esta nueva normativa. (artículos 5 a 13, inclusive). Además de ello, se regulan los equipos de seguridad contraincendios y medios de achique, cuya casuística requiere una lectura atenta a los artículos 14 y siguientes del RD 339/2021.
Con este nuevo real decreto se pretende determinar el equipo de seguridad, en la esfera del salvamento, la navegación y la protección contraincendios, y de prevención de la contaminación del medio marino, particularmente por las aguas sucias, en las embarcaciones de recreo; así como las obligaciones de los propietarios y patrones y los requisitos que deben reunir dichos equipos, que, en su esencia, provienen de la normativa europea. Entre las facetas novedosas de este real decreto, es de ver, de una parte, que su ámbito de aplicación se extiende a las embarcaciones de recreo extranjeras que naveguen por aguas bajo soberanía española, siempre y cuando los propietarios u otras personas que usen y disfruten esas embarcaciones tengan una vinculación auténtica con España; con la finalidad de evitar que las embarcaciones de recreo se abanderen en otros Estados de pabellón con requisitos de seguridad y prevención de la contaminación más laxos.
Además de ello, este RD 339/2021, también modifica el Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas (Disposicion Final Primera), así como modifica el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo (Disposición Final Segunda), cuya definición de licencia de navegación estaba regulada como
Licencia de navegación: Documento emitido por las federaciones de vela y motonáutica, así como por las escuelas náuticas de recreo, bajo su responsabilidad, que habilita al interesado para el gobierno de embarcaciones de recreo y motos náuticas de clase C con potencia inferior a 55 CV, una vez recibida la formación correspondiente, con sujeción a los requisitos y limitaciones regulados en este real decreto.
Y ahora:
«Licencia de navegación: Documento emitido por las federaciones de vela y motonáutica, así como por las escuelas náuticas de recreo, bajo su responsabilidad, que habilita al interesado para el gobierno de embarcaciones de recreo y motos náuticas de hasta 6 metros de eslora y una potencia de motor adecuada a las mismas según su fabricante, una vez recibida la formación correspondiente, con sujeción a los requisitos y limitaciones regulados en este real decreto.»
Como no podía ser de otra manera, hay que hacer hincapié en la normativa sancionadora que viene regulada en los artículos 24 y 25 del RD 393/2021, y para ello es relevante saber que los equipos que ya estuvieran instalados a bordo de una embarcación de recreo, conforme a los requisitos de la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo, no tendrán la obligación de cumplir con los nuevos requisitos adicionales previstos en este real decreto para cada equipo en concreto. Dichos equipos no se podrán instalar a bordo de otra embarcación.
Asimismo, las revisiones de las balsas salvavidas, los chalecos salvavidas inflables, los extintores portátiles y los sistemas fijos de extinción de incendios, que ya estuvieran instalados a bordo de una embarcación de recreo, conforme a los requisitos de la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, se llevarán a cabo con las nuevas disposiciones contenidas en este real decreto, y los equipos establecidos con carácter obligatorio por este real decreto y que no eran exigidos para las embarcaciones de recreo a las que venía aplicándose la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, se instalarán en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto.
Este real decreto 339/2021, de 18 de mayo entrará en vigor el 1 de julio de 2021. No obstante, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» la disposición final primera, de modificación del Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, y la disposición final segunda, de modificación del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre.