Tras un involuntario silencio de unas semanas en el blog, por motivos de “reconquista posesoria” de ámbito personal, no he podido sucumbir a la interesantísima ponencia del Magistrado d. David Ordoñez Solís, que publica J.R.Chaves en su blog www.contencioso.es, referente a la protección judicial de los derechos en internet.
Y ello fundamentalmente por dos motivos, el primero por el interés personal en el ámbito jurídico de Internet; y el segundo, por la sensación de cambio estructural en el que estamos inmersos, siendo el propio Internet la plataforma y la causante del nuevo contexto en el que vamos a tener que adaptarnos, como ya decía Darwin.
Hace unos pocos días leí en el blog Hay Derecho.com, un artículo de Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado, denominado “Bunkerización”. En este post, la autora analiza magistralmente la corrupción de nuestra sociedad política y de los elementos del poder gubernamental reacios al cambio que se está produciendo en la información y protesta activa de los ciudadanos. Los cambios sociales, las mayores exigencias a los poderes públicos por parte de los ciudadanos, las reclamaciones generalizadas por los consumidores bancarios a los grandes «lobbys» del poder económico como son las entidades bancarias, están suponiendo un claro desequilibrio en la “seguridad” de los que mandan. A ello hay que añadir el poder que tiene Internet para acabar de gestar este cambio. No obstante, hay que valorar algunos aspectos que el magistrado Sr. Ordoñez analiza en su ponencia en relación a Internet y la protección jurídica de los derechos en el mismo.
A diferencia de la tradicional lucha de clases, desaparición de la clase media, etc…, en Internet es más importante las diferencias generacionales que las clases sociales. El dato de la edad del ciudadano es determinante en la mayor o menor habilidad y manejo de la red e incluso los distintos comportamientos que se están produciendo en la forma de pensar, relacionarse o vivir (quién no ha visto una reunión de adolescentes relacionándose con todo el universo internauta menos con los que tiene al lado, por lo menos aparentemente).
El modo en el que interactuamos en Internet determina que podamos enmarcarnos en uno de los tres bloques susceptibles de conflicto jurídico, según el magistrado Sr. Ordoñez:
a) El que surge de las relaciones entre particulares ya sea en el ámbito civil o mercantil, teniendo en cuenta el desequilibrio y asimetría cuando interviene un “consumidor”.
b) Cuando es la Administración quien debe velar por mantener un marco de actuación de los operadores económicos en Internet que sea justo y razonable, regulándolo o imponiendo sanciones.
c) El que afecta a derechos fundamentales, especialmente los referentes a las agencias o supervisores de datos personales.
En Internet confluyen distintos derechos e intereses que no tienen el mismo peso ni valor, entre ellos están el derecho a la protección de datos, la libertad de expresión y el derecho de propiedad (intelectual o industrial). El derecho aplicable a estas controversias viene determinado básicamente por la legislación europea y concretamente en tres aspectos: la privacidad (Directiva 2002/58/CE), las comunicaciones electrónicas (Directiva 2009/36/CE) y el comercio electrónico (Directiva 2006/24/CE), así como los principios de la jurisprudencia europea sobre el ejercicio de los derechos en Internet, mediante la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre Internet (vida privada, libertad de expresión y derecho a la información) y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre Internet (sentencia Lindquist, sentencia Volker und Markus Schecke y caso Google Spain).
La batalla está servida, los principios y las bases éticas y jurídicas de nuestra sociedad, el principio de buena fe, la libre competencia, la competencia leal, la responsabilidad contractual y extracontractual, etc… frente a el derecho al honor, la intimidad, la propia imagen, la reputación online, el derecho al olvido, etc… Este marco estructural que llamamos Internet, desde el punto de vista jurídico, es sencillamente extraordinario.
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