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Enrique Carbonell

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17 febrero, 2014 By Enrique Carbonell | Abogados 2 comentarios

EL MERCADO DEL AGUA: EL RIO XUQUER Y EL NEGOCIO DEL AGUA.

El “mercado del agua” es totalmente desconocido por inversores, brokers, empresas y ciudadanos, pero es posible desde el año 2001, cuando el legislador lo estableció en los artículos 67 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por RD-Leg. 1/2001, de 20 de julio (en adelante, TRLA).

Estamos hablando de un contrato de cesión de derechos al uso privativo del agua, que se introdujo antes del año 2001, en la Ley 46/1999, de 13 de diciembre de la Ley de Aguas de 1985, y ello debido al fuerte proceso industrializador vivido por nuestro país en la década de los noventa, junto con la desmesurada actividad inmobiliaria que motivó un incremento de la demanda de agua de forma notable coincidiendo con una década especialmente seca. Con dicha figura jurídica se flexibilizó el régimen concesional al permitir a los operadores disponer del recurso hídrico de manera privativa, pero sin hacer mayor uso del mismo. Eso significa que si yo tengo una concesión para explotar X Hm3 de agua de dominio público, por medio de dicho contrato  podré vender esa agua a cambio de un precio.

No hay que olvidar que el agua es un recurso escaso y de dominio público, y además un “patrimonio que hay que proteger, defender y tratar como tal” según la política comunitaria de aguas recogida en la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de Octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

A pesar de ello, el contrato de cesión de derechos al uso privativo de las aguas públicas es un contrato de bienes “intra comercium”, es un negocio que surge como un acuerdo de voluntades en virtud del cual se entrega una cosa- o mejor, el derecho a usar una cosa- a cambio de un precio. Visto así, no se diferencia mucho este contrato de un contrato de arrendamiento de una vivienda, por ejemplo. La cosa en cuestión, es el derecho que se tiene otorgado por la Administración Pública- concesión- sobre la explotación del agua de dominio público para usos determinados, normalmente riego.

Esto es lo que parece que hay detrás de la propuesta que ha hecho el Gobierno Valenciano a los Ayuntamientos y Comunidades de Regantes de las comarcas de la Ribera Alta y la Ribera Baixa, al proponer que se unan bajo una figura jurídica llamada COMUNIDAD DE USUARIOS, regulada en el artículo 203 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

Los Ayuntamientos pagarán a las Comunidades de Regantes alrededor de 1.000.000 € al año por usar las aguas superficiales del rio Xuquer, y a cambio los ciudadanos, entre los que me incluyo, ingresaremos ese dinero a las arcas municipales para poder beber agua potable sin la “terbumetona”, el herbicida prohibido en la Unión Europea desde el año 2002 que a consecuencia del uso intensivo de dicho herbicida en la agricultura, las comarcas de la Ribera Alta y la Ribera Baixa ha producido que el agua potable esté contaminada de nitratos. Qué casualidad que ahora paguemos a los mismos regantes que han utilizado esos herbicidas para poder utilizar el agua de dominio público que los machotes tienen en concesión.

A parte de la ilegalidad de la forma jurídica utilizada como COMUNIDAD DE USUARIOS, existen Ayuntamientos que ya lo han aprobado (entre los cuales el que resido), y ahora falta saber lo que aprueben las Comunidades de Regantes, pues creo que dicha COMUNIDAD DE USUARIOS les es más perjudicial que el contrato de cesión de derechos al uso privativo de las aguas públicas, si no, tiempo al tiempo, ya veremos el resultado de las próximas Asambleas de Regantes. Y mientras, nosotros, los ciudadanos totalmente desinformados.

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Publicado en: Blog, Blog II Etiquetado como: Ley de Aguas

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Comentarios

  1. Alberto Zubieta dice

    17 febrero, 2014 a las 6:55 pm

    Como siempre la desinformación nos condena a «tragar»
    Gracias Enric…buen artículo

    Y nunca digas de esta Ley no he de beber

    Responder
    • Enrique Carbonell | Abogados dice

      17 febrero, 2014 a las 7:06 pm

      Gracias Alberto. Hemos tenido que beber hasta con nitratos.

      Responder

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