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Enrique Carbonell

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16 diciembre, 2013 By Enrique Carbonell | Abogados 2 comentarios

ESPÍRITU NAVIDEÑO: EL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO), UN REGALO DE NAVIDAD

Ya que estamos en fechas navideñas, y dentro del espíritu navideño, os presento un buen regalo de Navidad.

Como todo buen regalo, debemos de saber qué puede hacer feliz a esa persona. En nuestro caso, las personas que pueden verse felices por este regalo son aquellos que en su día, querían hacerse una casa, o presentaron un proyecto de viviendas o naves industriales, y con tal finalidad hicieron frente al pago de las tasas de licencia de obras y junto con éstas, la liquidación provisional del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, en adelante ICIO. Después de haber pagado todas las tasas e Impuestos, para empezar las obras y construir esos proyectos, por diversas circunstancias, normalmente económicas o por falta de clientes, decidieron no empezar a construir. Pasado el tiempo, y después de gastarse mucho dinero y/o tiempo, en ofertas para vender las viviendas, o de peregrinaje por diversas entidades bancarias para poder financiar las obras, toman la resolución de olvidar el proyecto de construcción y pedir al Ayuntamiento  la devolución del ICIO, pues no han empezado las obras de construcción. Si la petición de devolución se produce dentro de los cuatro años desde que pagaron esa liquidación provisional del ICIO, la Administración Local le devuelve dicho importe sin más trámites, pero si esta petición de devolución es posterior a esos cuatro años, el Ayuntamiento alegará la prescripción de dicha devolución, lo que significa que no va a devolver ningún euro por dicho ICIO, aunque no se haya puesto un ladrillo en el solar donde iba a construirse el proyecto de edificación.

Estos son los que van a recibir el regalo, esos buenos ciudadanos tributarios, que hicieron frente a la liquidación “a cuenta”, (eso es la liquidación provisional), de un impuesto que grava la construcción de los proyectos de edificación, y que la definición del hecho imponible del Impuesto, aquello que tiene que pasar para que nazca la obligación de tributar, es el hecho de construir y que nunca llegaron a empezar la construcción. Y todo ello, tras más de cuatro años desde el día que pagaron esa liquidación provisional.

La primera pregunta que puede venir a la mente, por pura lógica, es ¿cómo pago por adelantado el 100% de un impuesto cuando todavía aún no ha nacido la obligación?. Señores, la Administración está respaldada por la legislación tributaria (Ley General Tributaria) y la legislación de Haciendas Locales (Ley de Bases de Régimen Local), puede cobrar por adelantado el ICIO, aunque no se haya construido absolutamente nada. Otra cosa, es que no se haya producido el hecho tributario, es decir, la construcción. En dicho caso, no existe el impuesto, y por lo tanto, se debe de reintegrar al contribuyente. Pero la sorpresa del curtido contribuyente viene cuando tras pedir una prórroga de la licencia de obras por dos años más, y alguna visita que otra a los servicios de urbanismo de la Administración Local, se atreve a presentar un escrito solicitando lo que le pertenece por no haber construido el proyecto de edificación que presentó en su día. Y es entonces, y tras los cuatro años, los propios servicios de urbanismo que le ponían facilidades para poder renovar la licencia de obras, son los que “lamentablemente” no le pueden devolver el dinero, pues hay algo que se llama “prescripción” y se la ha pasado el arroz. No hay devolución.

Hasta ahora, estos supuestos era extraño que se produjeran, pues en los años anteriores a 2008, en la época de bonanza, nadie se quedaba sin construir, pues todos tenían una facilidad absoluta de conseguir financiación para poder construir su proyecto de edificación. Algunos podían no acabar las obras, por lo que fuere, pero para nuestro interés, sí que habían construido. De hecho, para cualquier Ayuntamiento atender a las devoluciones de esas liquidaciones provisionales, más intereses, podían suponer una carga añadida a su más mermada liquidez presupuestaria. Por lo que, y teniendo el comodín de la “prescripción”, el malogrado ciudadano que pagó el ICIO, se veía en escritos preciosamente documentados en los que se denegaba la devolución por el transcurso de cuatro años desde el pago de la liquidación provisional del ICIO.

Pero hay Regalo de Navidad, Papa Noel o Los Reyes Magos, han hablado con los jueces, y éstos están dictando sentencias, como la que dictó el Juez del Juzgado nº 1 de lo Contencioso de Valencia, ante una demanda contenciosa-administrativa, planteada por mí, por la cual, se condena al Ayuntamiento a la devolución del importe íntegro de la liquidación provisional realizada, en este caso concreto, en febrero de 2008, más los intereses legales desde dicha fecha y con expresa imposición al pago de las costas de mi cliente. Más de cinco años de intereses legales. Y todo ello, porque la prescripción no cuenta desde el pago de la liquidación provisional del ICIO, sino desde la finalización de las obras, por lo que, dicho plazo de cuatro años cuenta, en el peor de los casos, a partir de la caducidad de la licencia de obras.

FELICES FIESTAS Y FELIZ REGALO DE NAVIDAD.

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Comentarios

  1. Luis Tatay dice

    17 diciembre, 2013 a las 12:27 pm

    Excelente explicación Enrique, ojalá muchos contribuyentes puedan beneficiarse de tu buen hacer

    Responder
    • Enrique Carbonell | Abogados dice

      19 diciembre, 2013 a las 12:28 pm

      Gracias Luis, más aún viniendo el halago de un letrado de tu talla.

      Responder

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